Centro de Prevención, Análisis y Estadísticas
de Delitos Informáticos de Canarias
CIBERDELITOS

Las personas que con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, utiliza programas informáticos o medios telemáticos para reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica.

Las personas que causan daños en propiedad ajena con cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, por medio de virus o programas, etc.

La persona que con ánimo de lucro utiliza programas informáticos, redes sociales, mensajería electrónica, blogs, tarjetas de crédito, u otras similares para poner a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo. También las personas que con ánimo de lucro, se apoderan de las cosas.

La persona que utiliza la fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos. También el que por medios de programas informáticos altera la moneda, falsea sellos de correos o efectos de timbrado o altera los documentos.

Las personas que sin hallarse debidamente autorizadas elaboran sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos. También se incluye a quien las despacha, suministra o comercia con ellas a través Internet, como páginas web, redes sociales correos electrónicos, archivos de descargas,Whatsapp..

Cuando una persona calumnia y se le imputa un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, este tipo de delitos se darán cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión, internet, redes sociales, imágenes, archivos, audios, mensajería electrónica, whatsaap o por cualquier otro medio semejante,

La persona que para descubrir un secreto de empresa, se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o emplease alguno de los medios digitales para su difusión, revelación o cesión a terceros.

La persona que descubra secretos o vulnere la intimidad de otra, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,.

Se considera como delito cuando la persona a través de Internet, del teléfono, ordenador , tablet o de cualquier otra tecnología de la información y de la comunicación que atenta contra la libertad sexual de otra persona, utilizando la violencia o intimidación, exhibicionismo, acoso sexual, pornografía. Grooming, corrupción de menores e incapacitados a través de cualquier medio telemático para contactar con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro para cometer delito

Persona que impide a otra hacer lo que la ley no prohíbe, o le obligase a efectuar lo que no quiere.

El que amenaza a otro, a su familia o a otras personas que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico