top of page

Delitos Informáticos. Contra el honor

Actualizado: 20 sept 2019


Arts. 205-210. "Delito de Calumnia e Injurias"


Delito de Calumnia

La calumnia forma parte de los denominados delitos privados, lo que significa que para su persecución no basta con la mera denuncia, sino que es preciso que el propio interesado se persone en el proceso por medio de una querella criminal.

Al igual que ocurre en el delito de injurias, el bien jurídico protegido en el delito de calumnias es el honor y la dignidad atribuida de forma inherente a la persona física, de la cual no puede ser despojada. Cabe señalar que el honor de la persona posee dos vertientes distintas:

- Vertiente interna: Se trata del honor interno que posee la persona como ser racional, que puede identificarse con la dignidad de la persona.

- Vertiente externa: Se corresponde con el honor externo y se constituye por la reputación o la fama que se proyecta del individuo por parte de la sociedad.

En lo que respecta a la dignidad de la persona, el 10.1, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA dice que ésta se manifiesta a través de un conjunto de derechos inviolables que le son inherentes. Estos derechos son los denominados derechos fundamentales, por lo que una lesión de los mismos implicará al mismo tiempo, una lesión de la dignidad de la persona.


Sujetos activo y pasivo

El sujeto activo del delito de calumnias puede ser cualquier persona física, sin embargo, respecto del ofendido, podrán ser sujeto pasivo de este tipo delictivo, tanto las personas físicas como las personas jurídicas.


Conducta típica

El delito de calumnia se encuentra definido en el Art. 205, Código Penal, como la imputación a una persona de un delito realizada a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad.

Así pues, la calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, llegando a ser considerado por la Doctrina como un tipo agravado de la injuria. Por consiguiente, deberá tenerse en cuenta que la imputación de un hecho falso a una persona que sea constitutivo de infracción administrativa y no de delito no dará lugar al delito de calumnia. Sin embargo, en relación con esta laguna legal, cabe hacer dos precisiones:

1.Ausencia de regulación expresa de las denominadas calumnias indirectas: Estas consisten en presentar medios de prueba no veraces de los que pueda derivarse la imputación.

2.Desaparición de la distinción entre delitos perseguibles de oficio y lo que no lo son: Este aspecto es importante por suponer un cambio con la anterior regulación. En lo que respecta al elemento subjetivo, no se exige la verdad objetiva sino una verdad subjetiva pues, la expresión “temerario desprecio hacia la verdad” a la que se refiere el Art. 205, Código Penal, debe ser intencionada (dolo), es decir, ha de actuarse a sabiendas de que el hecho que se imputa es falso.


Tipos penales

La calumnia es un supuesto agravado de la injuria en virtud de la cual se ofende el honor de una persona llevando aparejada la imputación de un delito. El Art. 206, Código Penal establece que las calumnias serán castigadas con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, en el supuesto de que fueran propagadas por medio de publicidad y, con multa de 6 a 12 meses en otro caso.

Por consiguiente, al igual que ocurre en el Código Penal con las injurias, el Art. 206, Código Penal distingue entre las siguientes circunstancias:

1.Calumnias propagadas con publicidad: El Art. 211, Código Penal establece que las calumnias propagadas con publicidad son aquellas que se extiendan por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

2.Calumnias sin publicidad: Son las que vienen definidas por el Art. 205, Código Penal.


Aspecto subjetivo

Para poder afirmar la presencia de dolo es preciso que el sujeto activo sea consciente de la falsedad del delito que imputa. Así, al igual que ocurre en el supuesto de la injuria grave consistente en la imputación de hechos falsos, el mencionado temerario desprecio a la verdad deberá entenderse como un dolo eventual.

Teniendo en cuenta que la calumnia es un delito contra el honor de la persona, cabe señalar que será necesario el ánimo de deshonrar por parte del sujeto activo. Sin embargo, esto no ocurre en el supuesto de que la calumnia sea considerada como un delito contra los intereses de la Justicia. En cualquier caso, el dolo debe abarcar la intención de atribuir al sujeto pasivo una imputación falsa.

En cuanto a la posibilidad de la concurrencia de un delito de calumnias en grado de tentativa, resulta necesario que los hechos imputados (la calumnia) llegue al conocimiento del calumniado.


Exceptio veritatis

La exceptio veritatis constituye una causa de exclusión de la penalidad de naturaleza objetiva que puede tener lugar en el transcurso de un proceso por calumnia. La regulación de esta figura viene establecida por el Art. 207, Código Penal, que dice que el acusado por un delito de calumnia que pruebe el hecho criminal que hubiere imputado al querellante, quedará exento de responsabilidad penal.

Del precepto parece derivarse la exclusión de la pena cuando el hecho delictivo imputado resulte probado. Sin embargo, aunque parece ser que la carga de la prueba deberá recaer sobre el querellado, la prueba será suficiente en el supuesto de que a través de medios ajenos al acusado se demuestre la veracidad de la imputación realizada.


Delito de Injuria

NOVEDAD: La reforma hecha por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, produce la degradación normativa del delito de injurias graves hechas sin publicidad del Art. 209, CP, a tenor de la nueva redacción del 13.4 ,CP, que establece que cuando la pena por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve, por lo que pasa a considerarse un delito leve.

Las injurias graves hechas sin publicidad del Art. 209 ,CP, castigadas con multa de 3 a 7 meses, con la reforma legislativa no han sufrido modificación en cuanto a su naturaleza de delito privado sujeto a querella del particular (215.1 ,CP), pero sí el procedimiento a seguir ya que que pasa a ser el previsto en el Libro VI LECrim, por acceder en su nueva calidad de delito leve a la esfera competencial del Juez de Instrucción, sin perjuicio de la aplicación de las especialidades del Título IV del Libro IV de la LECrim

Con la eliminación de las faltas, el 1 de julio de 2015, las faltas, por lo que las injurias y vejaciones leves quedan despenalizadas, excepto cuando la víctima sea alguna de las personas enumeradas en el 173.2, Código Penal (caso en el que se castigará como un delito leve). Podrán ejercitarse acciones por estos hechos a través de la vía civil.

Así pues, se modifica la redacción del Art. 208, Código Penal "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173..."

En el delito de injurias, el bien jurídico protegido se corresponde con el honor y la dignidad atribuida de forma inherente a la persona física, de la cual no puede ser despojada. Cabe señalar que el honor de la persona posee dos vertientes distintas:

1. Vertiente interna: Se trata del honor interno que posee la persona como ser racional, que puede identificarse con la dignidad de la persona.

2. Vertiente externa: Se corresponde con el honor externo y se constituye por la reputación o la fama que se proyecta del individuo por parte de la sociedad.

En lo que respecta a la dignidad de la persona, el 10.1, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA dice que ésta se manifiesta a través de un conjunto de derechos inviolables que le son inherentes. Estos derechos son los denominados derechos fundamentales, por lo que una lesión de los mismos implicará al mismo tiempo, una lesión de la dignidad de la persona.

El sujeto activo del delito de injurias puede ser cualquier persona física, sin embargo, respecto del ofendido, podrán ser sujeto pasivo de este tipo delictivo, tanto las personas físicas como las personas jurídicas.

El Art. 208, Código Penal viene a ofrecer el concepto de injuria, que define como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Asimismo, continúa diciendo el precepto que únicamente serán constitutivas de delito aquellas injurias que sean calificadas de graves. En este sentido, las injurias que sean meras imputaciones de hechos no serán consideradas como graves, salvo que fueren ejecutadas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la veracidad.


Tipos penales

En primer lugar, la expresión injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigrante para otra persona de manera que pueda considerarse socialmente que le deshonra. Sin embargo, no es suficiente que dicha expresión sea injuriosa de un modo objetivo, es decir, de manera que el sujeto pasivo tenga conocimiento de que se le ha injuriado, sino que se requiere un especial ánimo de injuriar (intención). Por consiguiente, aquellas acciones objetivamente injuriosas pero realizadas sin la intención de injuriar, sino de bromear, no pueden constituir un delito de injurias.

Por otra parte, sólo podrán sancionarse penalmente las injurias que revistan el carácter de graves. Aquellas que se constituyan como meras imputaciones de hechos, no serán consideradas graves, salvo cuando fueran llevadas a cabo a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad.

En lo que respecta a la gravedad de la pena, la regulación actual ha sustituido la pena privativa de libertad por la de multa de 6 a 14 meses en caso de que la injuria se califique como grave, y de 3 a 7 meses en el supuesto de que fuera leve.

Con la desaparición de las faltas, que se produce el 1 de julio por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se despenalizan las injurias leves, excepto cuando la la víctima sea alguna de las personas enumeradas en el 173.2, Código Penal, caso en el que se castigará como un delito leve. Así pues, se modifica la redacción del Art. 208, Código Penal "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173..."

Además, podrán ejercitarse acciones por estos hechos a través de la vía civil.


Clasificación de las injurias

Teniendo en cuenta su gravedad, su objeto de imputación y su forma, las injurias pueden clasificarse del modo siguiente:

Gravedad: El legislador actual ha optado por prescindir de la clasificación de la gravedad de las injurias. Sin embargo, en el Art. 209, Código Penal, se hace referencia a la publicidad como criterio determinante de la gravedad de una injuria. Así pues, dicho precepto viene a establecer que las injurias graves realizadas con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses.

Objeto: Esta clasificación distingue entre las injurias que suponen una simple imputación de hechos y aquellas que solo implican un juicio de valor. En este sentido, ha de tenerse en cuenta la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de la distinción entre la libertad de expresión y el derecho a la información, cuyo criterio primordial radica en la diferenciación entre hechos y opiniones. Así pues, la opinión, a diferencia de lo que ocurre con la información, no está limitada por la veracidad, sino únicamente por el principio de proporcionalidad. El Art. 208, Código Penal establece la posibilidad de que imputaciones de hechos no delictivos sean constitutivas de un delito de injurias graves, no obstante, para ello será necesario que se hubieran realizado a sabiendas de que eran falsas o con temerario desprecio a la verdad.

Forma: Este criterio clasificativo tiene por objeto determinar si una injuria fue realizada con o sin publicidad:

- Las injurias sin publicidad son las que vienen definidas por el Art. 208, Código Penal.

- Las injurias realizadas con publicidad vienen establecidas por los Art. 209, Art. 211, Código Penal. Es el Art. 211, Código Penal el que establece cuándo una injuria ha sido ejecutada con publicidad al manifestar que, aquella tendrá dicha cuando fuere propagada por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.


Exceptio veritatis

Es preciso analizar si, en el supuesto de que la expresión o la manifestación realizada por el sujeto activo fuera veraz, éste quedaría exento de responsabilidad penal. Para ello debemos distinguir entre dos situaciones:

1.Si la injuria se dirige a particulares, la regla general es que la exceptio veritatis no sea aplicada en este caso.

2.Si la injuria se dirige contra funcionarios públicos sobre hechos relativos al ejercicio de sus cargos o a la comisión de infracciones administrativas (Art. 210, Código Penal), en el supuesto de que pueda probarse la veracidad de dichos hechos, el acusado quedará absuelto.


Delitos incluidos en este concepto:

- CALUMNIAS

- INJURIAS


Link de Interés

Arts. 205-210. "Delito de Calumnia e Injurias"

https://drive.google.com/file/d/1gc6BDEYMPmazM9p5byJ4I64BILoaEjI8/view?usp=sharing


Extraído de:

Las calumnias como modalidad de delito contra la intimidad y el honor de las personas (iberley.es)

https://www.iberley.es/temas/delito-calumnias-47301

Las injurias como modalidad del delito contra la intimidad y el honor de las personas (iberley.es)

https://www.iberley.es/temas/delito-injurias-47151


#ODICanarias #ObservatorioDelitosInformáticosCanarias #Cibercrimen #DelitosInformaticos #DelitosCibernéticos #DelitosTecnologicos #Ciberdelitos #Ciberseguridad #CyberSecurity #Ciberataques #Ciberinteligencia #Cybercrime #CyberIntelligence #CyberDefense #Ciberdefensa #Cyberattacks #Seguridad #Security #CódigoPenal #DelitosInformaticos #DelitosContraElHonor #Calumnias #Injurias


191 visualizaciones0 comentarios
bottom of page