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Delitos Informáticos. Contra la propiedad industrial e intelectual

Actualizado: 20 sept 2019


Arts. 270 a 277. "Contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial"


En el Capítulo XI "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores" del Título XIII se contemplan los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. En su Sección segunda se regulan los delitos contra la propiedad industrial.

La propiedad industrial es aquella parte de la actividad económica empresarial que se refiere tanto a la creación o invención de técnicas y objetos de uso industrial, como a su explotación, pero también a determinados signos o marcas que los empresarios utilizan para distinguir sus productos de otros similares que se ofertan en el mercado.

Lo que el Derecho protege en esta materia es una competencia leal entre los empresarios que, al mismo tiempo que un interés patrimonial propio, tiene también un contenido socioeconómico en la medida en que incide también en los derechos de los consumidores.

La propiedad industrial objeto de protección por el Código penal tiene algunas variantes: invenciones, creaciones con aplicación industrial y signos distintivos de la industria y el comercio.

Ya no existe la falta descrita en el art. 623.5 que regulaba los hechos descritos en el párrafo segundo de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el importe no superaba los 400 euros.


NOVEDAD: La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica el Art. 274, CP, a quien fabrique, produzca, productos que incorporen el signo distintivo y a quien ofrezca, distribuya o comercialice productos con conocimiento del registro del derecho de propiedad industrial y sin consentimiento del titular de la marca, para cuya conducta prevé una pena de uno a cuatro años. Asimismo se castiga al que preste servicios o desarrolle actividades con ese signo distintivo. También se prevé la pena a quien imite la marca o signo distintivo.  

La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En el apartado 4 del Art. 274, CP, se castiga la vulneración de los derechos de las obtenciones vegetales.

Se modifica el Art. 276, CP, se elevan las penas cuando el beneficio económico tenga especial trascendencia, o el hecho revista especial trascendencia por el número de copias, transformaciones, ejecuciones, etc. o cuando el culpable pertenencia a una asociación dedicada, aunque sea transitoriamente, a cometer estos hechos o si se utilizara a menores de 18 años para estos hechos.


Delito de defraudación de patente o modelo de utilidad y similares

Uno de los tipos que podemos enmarcar aquí es la defraudación de patente o modelo de utilidad y similares. Viene prevista tal conducta en el 273.1, CP y apartado 2, que dicen lo siguiente:

"1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor"

Debe quedar claro que por patente debemos entender el derecho del titular registral de una invención, bien referida a un producto o a un procedimiento para su fabricación. Por otro lado el modelo de utilidad es una especie de invención menor o de mejora del formato, estructura de algo ya existente. La protección penal recae sobre la existencia de una acción típica sin el consentimiento del titular del derecho y que el objeto que sufre la acción sea objeto de propiedad industrial previamente registrada.

En el Art. 274, CP castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial y con conocimiento del registro fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales al que ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. La misma pena se impondrá a quien imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización.

El 274.3, CP castiga la venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años, y establece una atenuación atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del Art. 276, CP el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

Las penas serán de uno a tres años de prisión cuando la conducta tenga fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales. Con la misma pena será castigado quien utilice, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad

En el Art. 275, CP se castiga a la defraudación de denominación de origen o indicación geográfica. Es sujeto activo de este delito, quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección, las penas del Art. 274, CP. Se protegen aquí las denominaciones de origen por su principal función de distinguir mediante signos unos productos de otros.

Los tipos cualificados se regulan en el Art. 276, CP, se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando:

a) el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.

b) los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.

d) se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

En el Art. 277, CP se tipifica la divulgación de la invención objeto de patente secreta, disponiéndose que será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, el que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.


Delitos incluidos en este concepto:

- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Link de Interés

Arts. 270 a 277. "Contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial"

https://drive.google.com/file/d/1fs6XurEF2dOLnwBgw6FBGsG9Imj4eRVw/view?usp=sharing


Extraído de:

Delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial (iberley.es)

https://www.iberley.es/temas/delitos-relativos-propiedad-industrial-47161


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