Delitos Informáticos. Contra la libertad
Actualizado: 20 sept 2019

Arts. 169-172. "Delito Contra la libertad"
La protección de un valor tan esencial de la persona como la libertad es una constante de todos los ordenamientos jurídicos que se encuentra, además, reconocido en los grandes textos internacionales de Derechos Humanos y en todas las Constituciones.
Proteger la libertad, en general, es algo así como pretender un imposible, por lo que la libertad de la que hablamos no es tanto la libertad en sentido filosófico o metafísico sino en sus más concretas manifestaciones, que tienen en común una idea: la capacidad de decidir y autodeterminarse que tiene todos ser humano, por el hecho de ser persona.
Efectivamente, abolida la esclavitud, todo ser humano puede decidir libremente, sin más límites que lo que su conciencia le dicte en su fuero interno y, por supuesto, los que derivan de las leyes.
Por esa razón, son clásicos los delitos que examinamos, e incluso, existen viejos delitos, como los delitos sexuales, antes protectores de la honestidad y las buenas costumbres, y ahora de la libertad sexual, así como nuevos delitos, como los delitos informáticos, que sancionan los ataques a la libertad informática.
Todo ello, habla, pues de la importancia de esta dimensión de la persona que, junto con la seguridad, conforma la dialéctica de la vida en sociedad. Por eso, los limites a su ejercicio y la protección que se brinda a quienes resultan víctimas de la misma.
Finalmente, para darse una idea de la importancia que el Código Penal concede a la libertad, basta un dato: regula los delitos contra la misma, inmediatamente detrás de los delitos contra la vida y la integridad física, es decir, de los delitos que atentan, como tiene dicho el Tribunal Constitucional, contra el primero, el derecho a la vida, que constituye derecho soporte y troncal de todos los demás pues sin vida no cabe hablar de libertad en ninguna de sus manifestaciones ni de ningún otro derecho.
Fundamento
La libertad constituye uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la Constitución Española) y, por su parte, el artículo 17.1 de la Constitución Española dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley". Finalmente, la dignidad de la persona y en particular su libertad y demás derechos fundamentales son fundamento del orden político y la paz social, según dice el artículo 10.1 de la Constitución Española.
Queda, pues, fuera de toda duda, la importancia de la libertad y, en consecuencia, la necesidad de protegerla de forma máxima, lo cual justifica su tutela por el orden penal. Por eso, el Código Penal protege la libertad, en muy diversas manifestaciones y en lugares distintos del texto: libertad de circulación o deambulación, libertad ideológica, de conciencia y religión, libertad económica, libertades fundamentales, libertad de expresión etc.
La libertad individual, en cuanto a la capacidad de cualquier persona de decidir lo que quiere hacer, es decir, su capacidad de autodeterminación, y, en particular, su libertad de desplazamiento, de tránsito, de circulación o deambulatoria, que de todos esos modos se conoce. Aquí se trata en una de sus concretas manifestaciones, la libertad personal de decidir y de decidir hacer o no hacer una cosa, y de desplazarse de un lugar a otro. Junto a ello, otros delitos aquí contemplados, como el secuestro o las amenazas, pueden atacar el patrimonio de la víctima.
Regulación
Los artículos 163 a 172 ter del Código Penal, ambos inclusive, regulan, dentro del Título VI, del Libro II, los "Delitos contra la Libertad", distinguiendo: detenciones ilegales y secuestros (arts. 163 a 168 CP); amenazas (arts. 169 a 171 CP); coacciones (art. 172, 172 bis y 172 ter CP).
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, introdujo los apartados 4, 5 y 6 del artículo 171 CP, a fin de sancionar específicamente las amenazas contra quien sea o haya sido la esposa o mujer ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, imponiendo, además de las penas correspondientes, medidas protectoras para los hijos. Estas conductas contra la libertad personal fueron de nuevo modificadas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
La LO 1/2015, introdujo los siguientes cambios:
• Se revisa la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro con desaparición, con la finalidad de garantizar, en estos casos de extraordinaria gravedad, una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad por el hecho. Y se añaden, además, dos supuestos agravados aplicables en los casos en los que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o en los que el delito se haya cometido con una finalidad sexual, o bien el autor hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
• Modifica el delito de detención ilegal cometido por funcionario público, los tipos de amenazas y coacciones, creando los correspondientes tipos de delitos leves, al suprimir las faltas de coacciones y amenazas que ahora se integran como delitos leves.
• Crea los tipos de matrimonios forzados y de acoso. Se tipifica el matrimonio forzado para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos. Tratándose de un comportamiento coactivo, se ha estimado oportuno tipificarlo como un supuesto de coacciones cuando se compeliere a otra persona a contraer matrimonio. Y también se castiga a quien utilice medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo, con esa misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio. También dentro de los delitos contra la libertad, se introduce un nuevo tipo penal de acoso que está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.
Conductas delictivas
Las conductas sancionadas que se examinan son: las coacciones, las detenciones ilegales, el secuestro y las amenazas.
Delito de Coacciones
El artículo 172 CP recoge la conducta básica porque la detención, el secuestro y las amenazas son formas de coacción cualificadas, es decir, sobre la conducta base de una coacción, se añaden otros datos o elementos: en la detención ilegal, una imposibilidad de desplazamiento; en el secuestro, una presión económica y en las amenazas una perturbación anímica.
Consiste en impedir a otro, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere. Esa violencia puede ser física o moral (intimidación) y para ser punible, debe ser proporcional, es decir, la necesaria para conseguir su objetivo.. Si no se logra lo que se desea, habrá una tentativa. Y en cambio no será sancionado coaccionar ejerciendo un derecho-deber, como sucede cuando se impide el suicidio de otro o se evita la comisión de un delito. La Ley Orgánica 5/2010 introduce la punición expresa de las coacciones en el ámbito del disfrute de la vivienda.
La LO 1/2015 de 30 de marzo, en el artículo 172 bis CP incorpora un nuevo tipo penal, el matrimonio forzado, que se tipifica como un delito específico dentro del capítulo de las coacciones. Se ubica entre los delitos contra la libertad, después del delito de coacciones, siendo sancionado con la misma pena que éste, en cuanto que el bien jurídico atacado en el matrimonio forzado es la libre determinación para contraer matrimonio en libertad e igualdad.
La citada LO 1/2015 introduce también el delito de acoso o stalking en el art. 172 ter CP. Se sancionan conductas acosadoras, caracterizadas por la intromisión en la vida de otro, que atentan contra la libertad de la persona, afectando gravemente a su desarrollo.
Delito de Detención Ilegal
El art. 163 CP castiga "encerrar" o "detener" que supone confinar a alguien en un lugar cerrado del que no puede salir -en un habitación con llave, en el maletero de un coche...- o, simplemente, vigilarle para que no se escape, teniéndolo atado, esposado o bajo el control de un arma de fuego. No importa el tiempo que dure, porque el delito se produce de modo instantáneo, aunque en la pena tiene influencia el tiempo que haya durado la privación de libertad. Se castiga tanto al particular como al policía que hace una detención fuera de los casos que autoriza la ley. Y se sanciona de modo agravado, con penas más elevadas, en los arts. 163.3, 165, 166 y 167 CP las detenciones ilegales en que se simula ser una autoridad o funcionario, cuando la comete un funcionario público o autoridad, de forma ilegal, cuando no se dé razón del paradero del detenido, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o en los que el delito se haya cometido con una finalidad sexual, o bien el autor hubiera actuado posteriormente con esa finalidad
Delito de Secuestro
Se recoge en el art. 164 CP y es la detención ilegal de una persona exigiendo una condición para liberarle, la cual puede ser económica o de otra naturaleza. Se agravan las penas, si no se da razón del paradero del secuestrado, si dura más de quince días o si lo realiza un funcionario o autoridad (arts. 165 a 167 CP).
Delito de Amenazas
Amenazar es anunciar un mal futuro a alguien. Pero para que sea delito, se requiere que la amenaza tenga una entidad suficiente y ser real, serio, concreto y depender del amenazante. Se afecta el sosiego, la tranquilidad de ánimo, y debe, por ello, producir una perturbación anímica clara. El delito puede producirse de muchos modos: de palabra, por escrito, por gestos inequívocos. Pero en todo caso, para su consumación, debe llegar a la persona a la que se dirige la amenaza por lo que si la policía detecta una carta amenazadora, antes de que la conozca la presunta víctima, habrá habido una tentativa. Si la amenaza la profiere un terrorista se juzgará como delito de terrorismo pero si el que amenaza se hace pasar como terrorista sin serlo, será unas amenazas comunes. Las penas varían según en qué consista la amenaza (un delito u otra cosa, que no sea delito). Y si lo que se exige es dinero u otra recompensa para no revelar algún hecho relacionado con la vida privada del amenazado que pueda afectar a su fama, crédito o intereses, de ser conocido, se llama "chantaje". Es importante tener en cuenta que dado el componente psicológico que tiene toda amenaza, no cabe castigar por este delito a quien amenace a un enfermo mental o a una persona jurídica.
Jurisprudencia
Se considera acabada la detención tanto cuando se abre la puerta del coche, se le libera del lugar donde estaba encerrado, se le quitan las ataduras que le mantenían sujeto a un árbol o se queda dormido el que le custodiaba, facilitando así el fin de la detención (Sentencia del Tribunal Supremo 1108/2006, de 14 de noviembre).
Es detención ilegal la practicada de forma arbitraria o injustificada, al margen de lo dispuesto en la ley (Sentencia del Tribunal Supremo 1125/2001, de 12 de julio).
Tanto se comete el delito de detención ilegal, encerrando a la víctima como trasladándola de modo forzoso de un lugar a otro, pues de ambos modos se le priva de la libertad de movimientos (Sentencia del Tribunal Supremo 2040/2001, de 6 de noviembre).
No existe amenaza cuando se dice que se le enviará la Guardia Civil si no paga una deuda reconocida en sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo 1259/2006, de 14 de diciembre).
Si el robo se materializa obligando a una persona a desplazarse contra su voluntad a un cajero automático para sacar el dinero con su tarjeta, habrá un delito de robo y no de detención ilegal, siempre que dure poco tiempo, pues si se trata de una acción muy prolongada y se abandona después a la víctima, en un descampado se habrán producido ambos delitos, pues, en ese caso, tienen sustantividad propia bastante (Sentencias del Tribunal Supremo 1706/2002, de 9 de octubre y 755/2002, de 19 de abril).
Delitos incluidos en este concepto:
- AMENAZAS
- AMENAZAS A GRUPO ÉTNICO CULTURAL O RELIGIOSO
- COACCIONES
Link de Interés
Arts. 163-172. "Delito Contra la libertad"
https://drive.google.com/file/d/1Od6NMgIQy_mlnih7VNSW0hBzPjSHr2tN/view?usp=sharing
Extraído de:
Delitos contra la libertad (guiasjuridicas.es)
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