Delitos Informáticos. Delitos Sexuales
Actualizado: 20 sept 2019

Arts. 181, 183.1,183.bis,184, 185, 186, 189. "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales".
La libertad sexual puede definirse de manera abstracta como la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad.
En varias de las figuras delictivas del Título VIII, el sujeto pasivo específico es el menor de edad o el incapaz, o el menor de determinada edad, en muchos de estos supuestos no es propiamente la libertad sexual lo que es objeto de protección, sino la indemnidad, el derecho de los menores a e incapaces a no ser molestados, a no sufrir daño en el terreno sexual.
NOVEDAD: La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, hace múltiples reformas a lo largo del articulado, del Título VIII del Libro II. Eleva la edad del consentimiento sexual a dieciséis años, ya que el 183.1, Código Penal establece que: "El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años"
Añade el supuesto de engaño con posición de confianza, al delito de abusos sexuales fraudulento del Art. 182, Código Penal que lleva aparejada la pena de prisión de 1 a 3 años.
Se modifica la rúbrica del Capítulo II Bis, para regular los abusos sexuales de los menores de 16 años.
El Art. 183, Código Penal, añade una nueva modalidad para la comisión del delito, cuando el sujeto activo obliga a la víctima a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. Además agrava la pena cuando el culpable ponga en peligro la salud de la víctima.
El Art. 183 bis, Código Penal, contempla el caso en que se obliga al menor a presenciar actos de carácter sexual. El delito de ciberacoso que estaba regulado antes de la reforma en el art. 183 bis del Código Penal, pasa a regularse en el nuevo Art. 183 ter, Código Penal, y el Art. 183 quater, Código Penal. Se modifica el Art. 187, Código Penal ya que aumenta la pena de prisión de dos años a cinco años (antes era de uno a cinco).
El Art. 188, Código Penal, en cuanto a la prostitución introduce conductas de agravación, y añade el supuesto de la solicitud de una relación sexual con una menor.
En cuanto a la pornografía infantil se dispone que el material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, será castigado por el Art. 189, Código Penal.
La libertad sexual puede definirse de manera abstracta como la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad. En consecuencia, el contenido de la reiterada libertad sexual estará integrado por la posibilidad de elegir y practicar la opción sexual preferida en cada momento y por la de utilizar y servirse del propio cuerpo. De esto deriva el escoger compañero o compañera, con su consentimiento, y rechazar proposiciones no deseadas y la de repeler eventuales ataques. Con lo estipulado en el Código Penal se pretende que ninguna persona se vea forzada o inducida por otra a un ejercicio de sexualidad no querido o no aceptado de manera libre y consciente, o aceptado con la voluntad viciada de alguien viciada o por alguien, menores e incapaces, a cuyo consentimiento no se le atribuye relevancia en la mayor parte de los casos, y no a amparar o a promover la actividad sexual preferida por cada ciudadano.
En varias de las figuras delictivas del Título VIII, el sujeto pasivo específico es el menor de edad o el incapaz, o el menor de determinada edad, en muchos de estos supuestos no es propiamente la libertad sexual lo que es objeto de protección, sino la indemnidad, el derecho de los menores a e incapaces a no ser molestados, a no sufrir daño en el terreno sexual.
Al consentimiento del menor o del incapaz no se les otorga eficacia para dejar al margen de la responsabilidad criminal al adulto que se relaciona sexualmente con ellos cuando son menores de dieciséis años- a partir del 1 de julio, ya que antes era de trece años-, o realiza actos de exhibición obscena ante menores de dieciocho. Sin embargo sería erróneo pensar que el consentimiento de menores o incapaces sea por completo en vano, pues su presencia determina que no pueda hablarse de agresión sino de posible abuso, o convierta en atípica la conducta, si el menor tiene más de dieciséis años y no se abusa del trastorno mental del sujeto pasivo y no se le causa un perjuicio en la evolución o desarrollo de sus personalidades. Decir que el consentimiento hace penalmente irrelevantes las relaciones entre menores o entre incapaces.
Otra consideración importante sobre los delitos contra la libertad sexual es que son, por lo general, de difícil probanza. Las acusaciones por agresiones y abusos sexuales cualificados, con frecuencia se basan en la sola declaración de la víctima, a propósito de la cual la jurisprudencia ha señalado los requisitos que deben reunir para desvirtuar la presunción de inocencia.
Delitos incluidos en este concepto:
- EXHIBICIONISMO
- PROVOCACIÓN SEXUAL
- ACOSO SEXUAL
- ABUSO SEXUAL
- CORRUPCIÓN DE MENORES/INCAPACITADOS
- PORNOGRAFÍA DE MENORES
- DELITO DE CONTACTO MEDIANTE TECNOLOGÍA CON MENOR DE 13 AÑOS CON FINES SEXUALES
Link de Interés
Arts. 177, 178, 179, 180, 181, 183.1,183.bis,184, 185, 186, 189 "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales".
https://drive.google.com/file/d/1HWGbwL7ZV6DQsMtoQVgafj_zHU1jPU7Y/view?usp=sharing
Extraído de:
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (iberley.es)
https://www.iberley.es/temas/delitos-contra-libertad-indemnidad-sexual-47461
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