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Delitos Informáticos. Fraude informático

Actualizado: 20 sept 2019


Arts. 248 a 251. "Fraude Informático"


Delito de Estafas

La regulación del delito de estafa se encuentra en el Código Penal, entre los artículos 248 y 251 bis, dentro de los Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Las estafas engloban varias conductas que tienen como elemento común el engaño a la víctima. Mientras que en los casos de hurto, de usurpación e incluso apropiación indebida, es el delincuente el que se apodera del bien de la víctima de una manera u otra gracias a una acción directa, en las estafas, el delincuente consigue que sea la víctima la que, de forma voluntaria, le haga entrega del bien.

La definición de la estafa se encuentra en el artículo 248 que señala lo siguiente: “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan el engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Es decir, el delincuente consigue mediante un engaño producir la tranquilidad de la víctima para que le entregue un bien propio o ajeno. En la jurisprudencia encontramos ejemplos realmente sorprendentes de este delito y de las formas de engaño utilizadas que abarcan desde el simple timo de billetes a orquestar auténticas escenificaciones para lograr el objetivo. En este sentido, el Supremo ha señalado que para penar como estafa un engaño este debe ser: “idóneo, relevante y adecuado para producir el error. Capaz de mover la voluntad normal de un hombre, por lo que queda erradicado el engaño burdo, grosero o increíble”. Es decir, quedan fuera del delito aquellos casos en que la estafa sea evidente o casos en que el común de los ciudadanos recela de una cierta actividad, por ejemplo, la actividad de curanderos.

Así, quienes cometan el delito de estafa se enfrentan a penas de prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía de lo estafado supere los 400 euros. Si la cuantía es inferior no será un delito, sino una falta, regulada en el artículo 623.4 y penada con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses. Dependiendo del valor de lo estafado y de las circunstancias del caso, el tribunal moderará la pena dentro del margen establecido.


Delito de Estafas agravadas

Una vez, señalada la regulación básica del delito de estafa debemos mencionar el tipo agravado de la misma, regulado en el artículo 250 en casos en los que el daño causado a la víctima es especialmente grave por las circunstancias en que se produce, estos casos los siguientes:

1. Cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros. 6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. 7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

En todos estos casos, la pena de prisión para el estafador será de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Además, se castiga especialmente el caso en que concurran las circunstancias de los casos 4, 5 o 6 con la 1ª en cuyo caso, la pena asciende a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Por último, el artículo 251 señala pena de prisión de 1 a 4 años para los que realicen alguna de las conductas siguientes:

– Simularan ser los propietarios de un bien y lo vendieran, alquilaran o gravaran a otro – El que venda un bien con cargas (derechos de otra persona sobre el mismo) como si fuera libre – El que realice un contrato simulado en perjuicio de otro

Finalmente, el Código se refiere a los casos de estafas realizados por personas jurídicas y prevé para ellas penas de multa que dependerán del tipo de delito de estafa realizado.


Delito de Estafas en la red

Una novedad importante introducida por la Ley Orgánica 5/2010, modificadora del Código Penal, fue la regulación del delito de estafa mediante medios informáticos, a la que hace referencia el apartado segundo del artículo 248. Este artículo señala como reos de estafa a los que realicen las siguientes actividades: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

En primer lugar, debemos señalar que el delito de estafa en internet es mucho más común de lo que cualquiera pueda imaginarse, así lo demuestran las estadísticas delictivas y el creciente número de denuncias en este sentido. Además, el hecho de que Internet sea una plataforma con grandes lagunas de seguridad y que los delitos pueden ser cometidos desde cualquier parte del mundo dan lugar a una nueva realidad delictiva.

Actualmente y con la evolución a la que hacíamos referencia, la persecución de las estafas informáticas ha sido recogida en el Código Penal y supone junto a otras medidas de carácter policial, un ejemplo de la modernización del sistema penal español. La propia Guardia Civil, a través de la Unidad de Delitos Telemáticos y webs de contenido jurídico especializado como Portaley.com informan a los internautas de las estafas más usuales y de las últimas investigaciones y modos de delinquir que se producen y descubren.

De esta forma, el primero de los apartados del artículo 248.2 castiga a quienes se valgan de medios informáticos para conseguir bienes de la víctima. Este supuesto incluye todos los casos en los que los delincuentes utilizan software mal intencionado para hacerse con los datos de la víctima como los famosos troyanos y otros programas espías, pero también todas las modalidades de estafas directas mediante engaños a la hora de facilitar datos en la red, como es el caso de las denominadas cartas nigerianas, en las que el delincuente promete una cantidad económica a la víctima a cambio de un adelanto o de ciertos datos personales. También son muy comunes en la red las ofertas o sorteos que asaltan al usuario cuando entra en una web y que prometen suculentos premios a cambio de ciertas cantidades de dinero.

El segundo de los supuestos penados en el artículo 218.2 consiste en la tenencia, fabricación o facilitación de programas informáticos que se utilicen para llevar a cabo la estafa informática. En este caso, el legislador ha respondido a las inquietudes de los expertos en la materia que solicitaban castigar no sólo a los que estafan con estos medios sino también a quiénes facilitan su comisión creando o vendiendo este tipo de programas, aunque después no los usen.

Finalmente, el apartado tercero, como vemos, no es en sí un delito informático, pero aparece regulado junto a los dos primeros supuestos por necesitar herramientas específicas (tarjetas o cheques) para que pueda ser cometido, al contrario de lo que ocurría en la regulación de los artículos anteriormente explicados.


Delitos incluidos en este concepto:

- ESTAFA BANCARIA

- ESTAFAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y CHEQUES DE VIAJE

- OTRAS ESTAFAS


Link de Interés

Arts. 248 a 251 Fraude Informático

https://drive.google.com/file/d/1F2CL3dVzSkoUHv8PlJ3sxFsVUCvOBFqL/view?usp=sharing


Extraído de:

Fraude y estafa informática (portaley.com)

http://portaley.com/2013/06/el-delito-de-estafa-la-estafa-agravada-y-las-estafas-en-internet/


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